Wednesday, September 12, 2007

Avanza la Ley Tokman





AVANZA LEY TOKMAN



Vuelve al Senado proyecto que resguarda seguridad del suministro eléctrico en Chile.

El texto busca resguardar la seguridad del suministro a los clientes cuando ésta puede verse comprometida como consecuencia de la terminación de un contrato que tenga por objeto abastecer a tales clientes.
La Cámara de Diputados aprobó con enmiendas la iniciativa que resguarda la seguridad del suministro eléctrico, más conocida como Ley Tokman, siendo remitida al Senado, en tercer trámite constitucional. La propuesta legal modifica la Ley General de Servicios Eléctricos. La votación en general fue de 63 votos a favor, 28 en contra y 9 abstenciones. El texto busca perfeccionar el marco legal vigente con el objeto de resguardar la seguridad del suministro eléctrico a los clientes cuando ésta puede verse comprometida como consecuencia de la terminación, declarada por sentencia judicial, de un contrato de suministro eléctrico que tenga por objeto abastecer a tales clientes. Asimismo, busca preservar la suficiencia de los sistemas eléctricos en situaciones que pueden afectar la viabilidad económica de las empresas del sector. Con el objeto de resguardar la seguridad del suministro de los clientes regulados en el caso de término, por sentencia firme, del contrato de suministro suscrito entre la generadora y la concesionaria de distribución, se dispone que la empresa distribuidora deberá llamar a una licitación de suministro, para adjudicarlo bajo un nuevo contrato, conforme a la normativa de la Ley General de Servicios Eléctricos. Asimismo, el texto obliga a la empresa generadora cuyo contrato ha terminado, a continuar suministrando energía a la distribuidora para abastecer a los clientes regulados, por el plazo máximo de 1 año, contado desde la fecha en que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, obligación que cesará anticipadamente si dentro de dicho plazo se inicia el suministro por parte de la empresa que se adjudique la nueva licitación. Si transcurrido el año, no se inicia el suministro bajo el nuevo contrato resultante del proceso de licitación, todas las empresas generadoras del sistema deberán contribuir a suministrar la energía que es retirada para clientes regulados de la distribuidora concernida, valorizándose ésta al precio de nudo vigente en el punto de retiro, y facturándose directamente a la distribuidora por cada generadora del sistema respectivo, considerando tanto las instalaciones de generación propias como las contratadas. Esta obligación permanecerá vigente mientras no se inicie el suministro bajo el nuevo contrato que resulte de la mencionada licitación. Adicionalmente, el proyecto obliga a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a hacerse parte en todos los juicios que se promuevan con el objeto de poner término a contratos de suministro que tengan por objeto abastecer a los clientes regulados. Quiebra de operadores En el caso de la quiebra de un operador del mercado eléctrico, se establecen normas particulares orientadas a preservar la generación eléctrica y la prestación del servicio público de electricidad, similares a las existentes en los servicios sanitarios de agua potable y alcantarillado. En tal caso, se establece que presentada una solicitud de quiebra de una empresa generadora, transmisora o distribuidora de electricidad, ésta deberá ser notificada a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y a la Comisión Nacional de Energía, a fin que el tribunal, previo informe de los organismos técnicos antes indicados, se pronuncie sobre ella. Administrador provisionalEn el informe, dichas entidades deberán indicar si la quiebra de la empresa del caso compromete o no los objetivos de la interconexión eléctrica del sistema, entre otros, la seguridad en el suministro. Si los compromete, la Superintendencia debe proponer al tribunal la designación de un administrador provisional, a fin que éste mantenga la operación de la empresa y facilite el proceso de enajenación de los activos que correspondan. La duración de la administración provisional se extenderá hasta que se enajenen, como unidad económica, los activos comprendidos en la continuación efectiva del giro, enajenación que deberá efectuarse en el plazo de 18 meses. Sobe este punto, la Cámara aprobó que los activos que han quedado comprendidos en la continuación efectiva del giro deberán enajenarse como unidad económica, salvo que los acreedores que reúnan más de la mitad de la deuda de la quiebra con derecho a voto, soliciten al juez de la quiebra lo contrario. En ese caso, el juez deberá resolver con audiencia de la Superintendencia y de la Comisión Nacional de Energía, para no comprometer los objetivos de seguridad, economía y continuidad. Con el objeto de proteger a los clientes regulados del sistema, se establece que una vez declarada la quiebra de una empresa generadora que mantenga contratos de suministro eléctrico vigentes con una distribuidora para abastecer a tales clientes, cuya quiebra ponga en riesgo los objetivos de seguridad e interconexión, la empresa distribuidora estará obligada a llamar a licitación del contrato. Para ello se valorizará la energía retirada para clientes regulados de dicha distribuidora, en el tiempo medio, al precio de nudo vigente en el punto de retiro, y facturándose directamente a la distribuidora por cada generadora del sistema respectivo, incluida la empresa en quiebra, a prorrata de su energía firme, considerando tanto las instalaciones de generación propias como las contratadas.

0 Comments:

Post a Comment

<< Home